El Comité Operativo de Emergencia (COE) informa actividades habilitadas y nuevas flexibilizaciones en la Provincia, teniendo en cuenta la mejora de la situación epidemiológica de COVID-19.
Las medidas son las siguientes:
– Uso de barbijos o tapa boca: Deja de ser obligatorio el uso de barbijo o tapaboca al aire libre. Será obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos.
– Horario de circulación: Eliminar las restricciones horarias de circulación en todo el territorio provincial.
– Gastronomía y locales bailables: El horario de funcionamiento de gastronómicos y locales bailables será de acuerdo a la regulación municipal.
– La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad habilitada y no pudiendo superar las mil personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.
– Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que, en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.
– Eventos Masivos de más de mil personas: En lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil personas, deberán funcionar al 70% de su capacidad y contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento (mail: cocscovid19@gmail.com) donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.
Se deberá garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).
– Gastronomía: Deberán funcionar al 70% de su aforo y los asistentes tienen que estar inoculados, al menos, con la primera dosis de la vacuna contra coronavirus.
– Casinos y salas de juego: Podrán funcionar al 70% de su capacidad y la totalidad de las personas que concurran deberán contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).
– Locales bailables: Funcionarán con el 50% de su aforo y no deben superar las mil personas. Para la prestación del servicio, los establecimientos deben adecuar sus instalaciones para el armado de burbujas, garantizando las condiciones de higiene y seguridad y el estricto cumplimiento de las pautas generales de comportamiento.
Se deberá garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra coronavirus (2 dosis).
– Salones de eventos: Funcionarán con el 70% de su aforo y no deben superar las mil personas. Los asistentes deben contar con las dos dosis de la vacuna contra COVID-19 y respetar el protocolo específico.
– Reuniones familiares y sociales en domicilio: En lugares cerrados el límite es de 20 personas y en espacios ubicados al aire libre de hasta 100 personas.
– Público en eventos deportivos: Deberán funcionar al 50% de su capacidad y las personas que asistan a los mismos, deben contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).
– Gimnasios: Pueden funcionar al 100% de su capacidad. Las personas que concurran deben haber sido inoculadas con, al menos, una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
– Catamaranes: Pueden funcionar al 100% de su capacidad. Todos los pasajeros a bordo deben contar con el esquema completo de vacunación COVID-19.