Restricciones vigentes en la provincia por Covid 19

El Gobierno de Salta repasó cuales son las medidas sanitarias que rigen hasta el 30 de abril, teniendo en cuenta la situación epidemiológica.

El Comité Operativo de Emergencia recuerda a la población pautas de comportamientos y las actividades y eventos que se encuentran permitidos o restringidos en toda la provincia, desde el 9 al 30 de abril, en el marco de la emergencia en materia sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, y en atención a la situación epidemiológica de Salta con relación a la pandemia declarada por el COVID-19.

Como pautas de comportamientos, todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados, deben cumplir con el uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas, distanciamiento social de 2 metros entre personas.

En los lugares cerrados se permite hasta un máximo del 50% de su capacidad cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.

En los departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, que en este momento son Iruya, Anta, Rosario de la Frontera y la Candelaria; el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

4. Gimnasios

Se debe mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas, como así también la ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado.

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Sobre la limitación de circulación, se recuerda que está prohibida entre las 1 y 6 am., exceptuando de dicha restricción a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales; las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento y las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Rubro Gastronómico

La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.

Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos.

En caso de inclemencias climáticas como lluvias, se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el 30% de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada 10 metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

En bares o lugares reconvertidos en locales gastronómicos con espectáculos, el aforo no podrá superar el 50% de la capacidad y/o 100 personas.

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Salones de fiestas

La realización de actividades en Salones de Eventos se regirá conforme el «Protocolo para Salones de Eventos” aprobado por Resolución N° 1.183/2021 del Ministerio de Salud Pública de Salta, con un capacidad limitada que no podrá superar el 50% de la capacidad decada salón y/o 100 personas y hasta las 24hs.

Reuniones en domicilios particulares

Las reuniones familiares y sociales, en los domicilios particulares se realizarán con las siguientes limitaciones: En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” se encuentran suspendidas conforme los parámetros dispuestos en el artículo 14, inc. a) del DNU N° 235/2021.

En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, (Capital, Cachi, Cafayate, Cerrillos, General San Martín, La Caldera, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria; Chicoana, General Güemes, Guachipas y La Poma) hasta 10 personas conforme los parámetros dispuestos en el artículo 11, inc. b) del DNU N° 235/2021.

Reuniones en espacios públicos

Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre se realizarán con las siguientes limitaciones:

En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, dichas actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las veinte (20) personas.

En los departamentos de la provincia que sean considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, dichas actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las cien (100) personas.

Se recuerda que está prohibido la presencia y permanencia de público en eventos deportivos. (Fuente: El Tribuno)

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