El Gobierno de Salta repasó cuales son las medidas sanitarias que rigen hasta el 30 de abril, teniendo en cuenta la situación epidemiológica.
El Comité Operativo de Emergencia recuerda a la población pautas de comportamientos y las actividades y eventos que se encuentran permitidos o restringidos en toda la provincia, desde el 9 al 30 de abril, en el marco de la emergencia en materia sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, y en atención a la situación epidemiológica de Salta con relación a la pandemia declarada por el COVID-19.
Como pautas de comportamientos, todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados, deben cumplir con el uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas, distanciamiento social de 2 metros entre personas.
En los lugares cerrados se permite hasta un máximo del 50% de su capacidad cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.
En los departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, que en este momento son Iruya, Anta, Rosario de la Frontera y la Candelaria; el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
4. Gimnasios
Se debe mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas, como así también la ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado.
Sobre la limitación de circulación, se recuerda que está prohibida entre las 1 y 6 am., exceptuando de dicha restricción a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales; las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento y las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Rubro Gastronómico
La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.
Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos.
En caso de inclemencias climáticas como lluvias, se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el 30% de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.
En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada 10 metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.
En bares o lugares reconvertidos en locales gastronómicos con espectáculos, el aforo no podrá superar el 50% de la capacidad y/o 100 personas.
Salones de fiestas
La realización de actividades en Salones de Eventos se regirá conforme el «Protocolo para Salones de Eventos” aprobado por Resolución N° 1.183/2021 del Ministerio de Salud Pública de Salta, con un capacidad limitada que no podrá superar el 50% de la capacidad decada salón y/o 100 personas y hasta las 24hs.
Reuniones en domicilios particulares
Las reuniones familiares y sociales, en los domicilios particulares se realizarán con las siguientes limitaciones: En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” se encuentran suspendidas conforme los parámetros dispuestos en el artículo 14, inc. a) del DNU N° 235/2021.
En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, (Capital, Cachi, Cafayate, Cerrillos, General San Martín, La Caldera, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria; Chicoana, General Güemes, Guachipas y La Poma) hasta 10 personas conforme los parámetros dispuestos en el artículo 11, inc. b) del DNU N° 235/2021.
Reuniones en espacios públicos
Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre se realizarán con las siguientes limitaciones:
En los departamentos de la Provincia que sean considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, dichas actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las veinte (20) personas.
En los departamentos de la provincia que sean considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, dichas actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las cien (100) personas.
Se recuerda que está prohibido la presencia y permanencia de público en eventos deportivos. (Fuente: El Tribuno)